Micelio
Auto17 de mayo de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Fast Collecting Colombia Sas·Demandado Riesgos Laborales Colmena Sa Compñaia De Seguros De Vida Sa Y Otros

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo-No Se Encontró Que La Controversia Se Haya Suscitado Por Al Menos Dos Autoridades Que Administren Justicia Y Pertenezcan A Diferentes Jurisdicciones.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda ordinaria laboral instaurada por la sociedad Fast Collecting Colombia SAS en contra de Riesgos Laborales Colmena Seguros de Vida, Coomeva EPS y la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá, con el propósito de obtener el recobro derivado del pago de incapacidades médicas a una trabajadora que sufrió un accidente laboral.

La Sala observa que en el asunto de la referencia no se satisface el presupuesto subjetivo, por lo tanto, no se configura el conflicto de jurisdicciones propuesto, debido a que no se encontró que la controversia se haya suscitado por al menos dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones.

La Corte observó que en el presente caso solo se cuenta con la manifestación expresa de jurisdicción realizada por el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá.

En el expediente no se advierte ninguna manifestación de competencia por parte de la jurisdicción contencioso administrativa.

En consecuencia, la Sala Plena declarará la inhibición respectiva y devolverá el expediente al despacho de origen para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2394 al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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